La
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Art. 1), encierra su
esencia entre los Artículos 2 y 350.
Art 2. Venezuela se
constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que
propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación,
la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la
responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos,
la ética y el pluralismo político.
Art 350. El pueblo
de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia,
la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad
que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los
derechos humanos.
Si hoy en Venezuela
estuviese ocurriendo lo de Egipto, de seguro que estaríamos hablando de un
golpe militar pero, ese golpe militar, ¿cuántos lo calificarían como ilegal, y
cuántos como en cumplimiento del Art. 350?
Todos conocemos que
un sin número de artículos de la Constitución están siendo incumplidos en su
espíritu o violados en sus letras... pero, lo que no conozco, por cuanto no soy
abogado, y menos uno constitucionalista, es cuánto de incumplimientos o
violaciones se requiere para que jurídicamente se deba, o por lo menos se
pueda, aplicar el Art. 350.
Basta conocer que
la Constitución propugna el pluralismo político, para saber que el actual
gobierno es el primero que se burla a fondo de su principal fuente de poder
legítimo.
Por supuesto, a
diferencia de Egipto, en Venezuela no está planteado algo tan radical como la
posible transformación de un estado laico en uno islámico basado en la sharia.
No obstante, la mayoría de los comentaristas, sostienen que el principal
detonante de los actuales problemas de Egipto, no es lo religioso, sino
simplemente la pésima administración económica del gobierno de Morsi.
Y con respecto a lo
de una mala administración económica siendo un posible justificativo para
aplicar el Art. 350, le preguntaría a los expertos juristas, sobre si el tiempo
transcurrido, diluye en algo la gravedad de las faltas. Lo digo por cuanto
estoy seguro que de haber recibido el país todos los ingresos de los últimos 14
años, en una sola semana, un lunes por ejemplo, y para el domingo hubiéremos
amanecido con lo que hoy tenemos, el país estaría lleno de fogatas 350, y creo
que muy legales todas... Y, si hubiéremos aprendido algo, con suerte, se
estaría convocando una nueva constituyente, para entregarle directamente a los
ciudadanos sus resultas petroleras.
¿Y si en el país, a
cuenta de una mala administración condimentada con mucha corrupción, puede
haber quienes se estén muriendo de hambre, deberán estos esperar el referendo
revocatorio o la próxima elección, o en emergencia precede el Art. 350?
Señor Nicolás
Maduro Moros, por cuanto usted fue uno de los constituyentes, y hoy ocupó la
Presidencia, creo que usted debería poder explicarnos, con ejemplos, para qué
se redactó el Art. 350, y en qué circunstancias se aplica; y lo digo solo a ver
si eso nos da luces para calificar lo que pasa en Egipto.
PS. Vuelvo a
recordarles que sólo el hecho de la gasolina que se regala, constituye una
abominable violación de la Constitución de un país que se declara "un
Estado democrático y social de Derecho y de Justicia" y propugna valores
como "la vida, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la
responsabilidad social y la ética".