octubre 16, 1997

Legalizando el trato preferencial

El artículo 13 de la Ley de Privatizaciones contempla un trato preferencial para determinadas partes que participan en los procesos de privatización. Entre estos se encuentra la cláusula que permite a los trabajadores de las entidades privatizadas adquirir hasta el 20% de las acciones, lo que debe considerarse normal desde todos los puntos de vista. La Ley también establece la posibilidad de otorgar cierta preferencia a las “Entidades domiciliadas en la Entidad Federal en la que se ubique el activo o actividad a privatizar…”. Esto no parece tener sentido.
La idea de que cualquier entidad, por el solo hecho de estar domiciliada en un Estado determinado, deba tener derecho a un trato preferencial no es comprensible. Además de inconstitucional en cuanto discriminatorio y violatorio de la libertad económica, podría afectar grave y adversamente los ingresos de la Nación por privatizaciones.
El trato preferencial al que se refiere se describe según el artículo 14 de la Ley como la “posibilidad de igualar la oferta presentada por el adjudicatario en el proceso de privatización”. En el caso de los trabajadores, esto significa que deben pagar el mismo precio que el propuesto por los inversores finales.
En el caso de las partes domiciliadas en la misma Entidad Federal que es el activo privatizado y que estén interesadas en adquirir el 100% de este último la historia es diferente. El “trato preferencial” significa que pueden abanicarse tranquilamente mientras observan el proceso desde el margen, y si el precio es justo tomar el control del activo privatizado a costa de los no domiciliados, sin pagar un bolívar más y sin el gasto. de pasar por una ronda formal de licitación. Esto no parece racional ni justo si se considera que esto simplemente reduce el número de licitadores que pasan formalmente por el proceso de preparación de licitaciones, que suele ser difícil (que normalmente tiende a maximizar los resultados de la licitación) y que solo deben hacerlo las partes interesadas no domiciliadas.
Para maximizar los resultados de un proceso de licitación, es importante que el número máximo de postores se acerque a la mesa y que todos estén suficientemente motivados. Solo las partes interesadas y motivadas estarían de acuerdo en correr el riesgo inherente de que su oferta posiblemente sea alta y resulte en un mal negocio.
No es fácil interesar y motivar la participación en un juego de cartas con cartas marcadas. Desafortunadamente, esto puede suceder fácilmente cuando se otorga un trato preferencial a los “chicos locales” en detrimento de los inversionistas extranjeros o venezolanos de otros Estados. Además, piense en el efecto negativo sobre la credibilidad del proceso si este “trato preferencial” sea utilizado por entidades “extranjeras” para cometer fraude estableciendo frentes “locales” adecuados.
El “trato preferencial” no es obligatorio. La Ley establece que “Se pueden otorgar derechos preferenciales ...”. Sin embargo, la mera posibilidad de un trato preferencial debería ser una fuente de preocupación y dificultad para, digamos, el Fondo de Inversiones de Venezuela. No sería de extrañar que los directores del Fondo se enfrenten continuamente al conflicto creado por su deseo de cumplir con sus deberes de maximizar los ingresos generados por la privatización por un lado (es decir, salvaguardar el patrimonio nacional), y la vociferación continua de los grupos locales (ya sea de buena fe o troyano), todos compitiendo por supuestos derechos preferenciales, por el otro.
Recientemente, los Dres. Fredrik Kurowski y Santiago Cabrera en representación de una firma interesada en la privatización de Fesilven. (El Dr. Fredrik Kurowski es hermano del abajo firmante y, por lo tanto, debe reconocerse esa simple coincidencia).
Este proceso legal solicita que, en el caso específico de la privatización de Fesilven, el Fondo de Inversiones de Venezuela no otorgue un “trato preferencial” como se discutió anteriormente. Evidentemente, esta firma considera que solo la definición clara de esta situación antes de la fecha de licitación real les permitirá estar lo suficientemente motivados para proceder con el costoso due diligence y análisis requerido.
Tendría sentido creer que otros inversionistas interesados ​​deben albergar las mismas inquietudes, ya sea que estén domiciliados en otro continente o simplemente al otro lado del río Orinoco.
Ojalá este proceso legal, iniciado por una entidad que evidentemente está demostrando su confianza en el desarrollo del país a través de su voluntad de invertir en este último, dé resultados rápidos. Solo serían por el bien de los inversionistas extranjeros y nacionales, los administradores del proceso de privatización, los directores del Fondo de Inversiones de Venezuela y, por último, pero no menos importante, del país en su conjunto.
Publicado en el Daily Journal