EL BISTURI es un instrumento con el cual se salvan vidas pero que, usado como machete, causa estragos. Los créditos indexados son útiles para financiar viviendas en economías con inflación, pero en Venezuela y de acuerdo a la reciente sentencia del Tribunal Supremo de Justicia da la impresión de que fueron usados a machetazos.
Si la tasa de inflación es del 25%, las tasas de interés, para no perder capacidad adquisitiva, buscarán ubicarse por encima de ese nivel, por ejemplo en un 30%. Entonces, por un crédito de 50 millones a 20 años, el deudor pagaría por el primer año: 15 millones en intereses y 2.5 millones por amortización, para un total de 17.5 millones. A final del año, si bien el saldo de la deuda sería de 47.5 millones, sin embargo su valor real sería mucho menor, por cuanto las tasas de interés llevan incorporada la amortización de la inflación (en un solo año y no en 20), evidenciándose que la deuda se amortizó de forma mas rápida a lo que estaba programado.
No hay nada incorrecto con lo anterior, excepto que para la mayoría de los que desean adquirir una vivienda resulta necesario que los plazos de amortización sean verdaderamente largos. Con los préstamos indexados, se busca justamente asegurar que los plazos nominales, sean plazos reales.
Como 47.5 millones, después de una inflación del 25%, equivaldrían a 59.4 millones, una manera de indexar sería otorgando un nuevo préstamo por 11.9 millones, lo que reduciría el pago neto del deudor ese año de 17.5 a 5.6 millones, permitiendo al acreedor ganar un 5% real, recuperar 1/20 de su capital y cobrar aún, en valores reales, los restantes 19/20.
Según concluyo de la sentencia del TSJ, el principal error fue que en lugar de aplicarse tasas de interés correctamente arbitradas a los préstamos indexados, se usaron unas supuestas tasas de mercado, que resultaron absolutamente irrelevantes por cuanto no tenemos un mercado financiero a largo plazo. Amarrar a un deudor hipotecario a la volatilidad de los intereses a corto plazo, en una economía inestable, es un crimen, como también es un crimen otorgar créditos a largo plazo usando fondos a corto plazo.
Para evitar que la decisión del TSJ, que puede hacer cierta justicia con unos miles de deudores, no sea injusta con los millones que necesitan de los créditos, hay que rediseñar el sistema para que funcione. En tal sentido, veo con tristeza que el TSJ, al prohibir el cobro de intereses sobre intereses para el caso de los créditos de viviendas ajenos a los planes de asistencia habitacional, argumentando que tales créditos no presentan las características de un fondo mutual habitacional, ignoró que todo nuestro sistema financiero es en sí nuestro principal fondo mutual.
Con créditos a largo plazo para la vivienda, que en términos reales representen un costo del 7.5% para el deudor, un 5% de rendimiento para el ahorrista y un 2.5% de margen para el intermediario (con un alto volumen), todo el mundo estaría feliz... inclusive el Estado, ya que la mejor manera de minimizar los subsidios, que puedan requerirse, es utilizando un sistema justo para todos.
El Universal el 14 de Febrero de 2002