agosto 22, 2001

El 486 ... ¡Ojo pelao!

El 486 ... ¡Ojo pelao!
La Decisión 486 de la Comunidad Andina estipula el régimen común en materia de propiedad intelectual. Quien crea que sólo regula una relación vecinal, debe leer el artículo 2, que establece “toda ventaja, favor, privilegio o inmunidad que se concede a los nacionales de la Comunidad Andina, se hará extensiva a los nacionales de cualquier miembro de la Organización Mundial de Comercio”. ¿Estábamos conscientes de las implicaciones del 486? ¿Habremos mandado a nuestro conserje a resolver un asuntillo con el del vecino y entre los dos nos hipotecaron ante el mundo?
Conserje alzado o negociador avezado. ¿Dónde habrá aprendido a defender los intereses de quienes, como nosotros, en esencia sólo somos usuarios de la propiedad intelectual? ¿Habrán acaso estudiado la materia en universidades de los países dueños del 99.9% de tales derechos? ¿Cuándo no se encuentran negociando a favor nuestro, estarán ejecutando cobros judiciales a favor de las empresas dueñas de tales derechos?
Buscaglia y Long, en un escrito sobre la política de los Estados Unidos en la materia, sostienen que “acuerdos regionales tales como el Mercosur, por juntar a países que buscan mejorar la protección intelectual con aquéllos que no, crean los incentivos para que estos últimos adopten reformas como parte del paquete comercial”.¿Entre Colombia y Venezuela – quién empujo a quién?
Nuestros negociadores nos presentan sus trofeos. El Art. 3 dice "la propiedad industrial se concederá salvaguardando y respetando su patrimonio biológico y genético, así como los conocimientos tradicionales de sus comunidades indígenas, afro-americanas o locales.” ¿Es acaso esto un quid pro quo razonable para que nosotros aceptemos respetar, bajo sus reglas, todas las propiedades intelectuales del mundo desarrollado? ¿Acaso no sabemos que de conseguir en nuestras selvas el agua de la juventud eterna, al día siguiente alguna multinacional comprará los derechos de ella, para luego revendérnosla, al eterno? ¿Otro triunfo? El Art. 23 dice “en las invenciones ocurridas bajo relación laboral, el empleador,... podrá ceder parte de los beneficios... a los empleados inventores” ¿Estaba esto prohibido?
Al otorgar una propiedad intelectual, básicamente se emite una licencia de monopolio, lo cual contradice la tesis que predica que en la competencia se encuentra el verdadero motor del desarrollo. Para resolver tal conflicto, se debe asegurar que el organismo que certifica los derechos intelectuales, en Venezuela el SAPI, sea calificado y tenga como contrapeso un ente encargado de evitar los abusos de una posición de dominio, en nuestro caso, Pro-Competencia.
Como Pro-Competencia, para hacerle frente al inmenso poder de los propietarios de los derechos intelectuales, sólo cuenta con un presupuesto anual de poco más de un millón de dólares, a todas luces insuficiente, hay que preguntar ¿a quién queremos engañar? 
En fin, con el 486 nos hemos comprometido a abandonar el arco y las flechas, para pelear la guerra económica con armas, que ni conocemos. Que Dios nos ampare.