mayo 04, 1999

La constituyente y el derecho a la información

En varias ocasiones he expresado entusiasmo con el proceso Constituyente. Tal entusiasmo supone, claro está, que la nueva Constitución nos enorgullezca, ocupando un honroso lugar como la primera del próximo milenio, sin que tengamos que, por su pobre contenido, afirmar su valor como reliquia del milenio anterior. El resultado final depende mucho de las propuestas y de la vigilancia de la sociedad civil.

 

Se dice que Democracia con hambre no es Democracia, pero si esto es cierto, Democracia sin información, es aún mucho menos Democracia. En la constitución que yo deseo, considero que el derecho de un ciudadano a la información sobre la gestión gubernamental es de importancia vital. En tal sentido y ante la próxima Asamblea Constituyente, reto y ruego a sus futuros miembros a considerar lo siguiente:

 

En Venezuela mucha de la desconfianza en nuestro sistema político y mucha de la renuencia a pagar impuestos se centra alrededor de la creencia, casi con carácter de absoluta certeza, de que en el país abundan las nóminas fantasmas y el pago de doble remuneración, aún cuando este último esté prohibido en nuestra actual Constitución (Art.123). 

 

Por el manejo irregular de una partida confidencial hemos enjuiciado a un Presidente pero, al observar las admitidas dificultades que tiene el sector público en conocer su nómina, parecería que el presupuesto nacional íntegro, es la madre de todas las partidas confidenciales.

 

Hoy, debido a los avances tecnológicos es posible establecer, a un costo muy bajo, una base de datos centralizada, que provea de forma inmediata, en tiempo real y a cualquier ciudadano que así lo desee, los datos exactos sobre todo el universo de empleados y contratistas públicos, tanto del gobierno central, como de las gobernaciones,  municipios y cualquier otro ente oficial, así como de todos los pagos que se le hagan a tales organismos.

 

La base de datos anterior puede organizarse para facilitar la búsqueda de información por cédula, por nombre, por contrato de servicio, por fechas, por entidad, por escuela, por ministerio, por alcaldía, por gobernación, etc. 

 

Imagínense si, so pena de prisión, se le prohibiera a todo funcionario público el hacer cualquier pago a persona o empresa que no esté identificada en tal registro. Plantéense la posibilidad de que cualquier venezolano pueda, a través de Internet, tener acceso a esa base de datos y obtener la información que desee. !Qué triunfo para la legitimidad de la democracia!

 

En las declaraciones sobre los derechos humanos de los países desarrollados, el derecho a la información es parte integral de la libertad de pensamiento y expresión y donde básicamente se estipula que tales derechos incluyen la libertad de buscar, recibir e impartir información. 

 

Dentro de este contexto, resulta algo sorpresivo descubrir, el gran adelanto que, en esta materia, tiene Sur Africa  ya que en el Artículo 32 de su constitución se establece que "Todos tienen derecho de acceso a cualquier información en posesión del estado" y que "Debe promulgarse Legislación Nacional que garantice tales derechos"  sólo condicionado a que tal legislación "puede proveer medidas razonables para aliviarle al Estado la carga administrativa y financiera que resulte”.

 

Dentro de nuestra Constitución, esta materia pudiera estar en cierta forma tratada en su Artículo 67, en el que se establece que "Todos tienen el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier entidad o funcionario público, sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos, y a obtener oportuna respuesta”. Las únicas otras referencias, que conseguimos en nuestra Carta Magna en materia de información, las encontramos en la calificación del censo y de las estadísticas como materia de competencia nacional y en los diversos informes que sobre la gestión del año anterior deben presentar al Congreso el Presidente, los Ministros y el Contralor General de la República.

 

Justamente las referencias a lo de una  "oportuna respuesta" y “los obligados informes sobre el año anterior”, ilustran la urgencia de adaptar al mundo moderno, tanto a Venezuela como a la mayoría de los demás países. Hoy, la información y las respuestas pueden ser, y por eso deben ser, inmediatas, en línea y en tiempo real. Para la Memoria y Cuenta de una gestión anterior, donde hoy solo se pierde tiempo, tanto el del los funcionarios públicos como el nuestro, muy bien podríamos contemplar crear la figura de un Cronista del Gobierno de Turno, y que éste eche sus cuentos en las plazas públicas.

 

Amigos, de ninguna forma sugiero que elijamos exclusivamente a nuestros Bill Gates criollos como constituyentes. ¡No! ¡Dios nos libre de eso!. No obstante, sí estoy seguro de que si dejamos el proceso Constituyente exclusivamente en manos de leguleyos de inspiración Robespierrana o en manos de aquéllos que tengan intereses por mantener las tinieblas, que tradicionalmente afectan la transparencia de la gestión oficial, pasaremos vergüenza, inspiraremos pena ajena y muy pronto tendremos que repetir todo el proceso.