Resolución del Ministerio de Hacienda, de 5 de junio de 1893, sobre importación de hielo.
Estados Unidos de Venezuela. – Ministerio de Hacienda. – Dirección de Aduanas. – Caracas 5 de junio de 1893. – 30º y 35º - Resuelto
Según el numeral 16 del artículo 1º de la Ley 23 del Código de Hacienda, el hielo que se importan del extranjero se haya comprendido en la 1ª clase arancelaria; pero habiéndose establecido en las ciudades de Caracas, Puerto Cabello, Coro, Maracaibo y Ciudad Bolívar, maquinarias para la fabricación de éste articulo, bajo la protección del Gobierno Nacional y franquicias de los Estados á que pertenecen aquellas poblaciones y cuyas empresas deben considerarse ya como una industria nacional; el Jefe del Ejecutivo Nacional, deseando estimular y premiar a la vez los esfuerzos que han hecho los empresarios de esta industria de hielo y teniendo conocimiento de que por algunos de los puertos se especula con la introducción de hielo en los buques que hacen el comercio del exterior, ha dispuesto: que se afore en la 2ª clase arancelaria el hielo que se importe por los lugares donde se encuentran establecidas maquinarias para su fabricación.
Comuníquese y publíquese – Por el Ejecutivo Nacional, Ezequiel Gondelles Ayala.