Me llegó una copia del proyecto de "Ley del Proceso Social de Trabajo de la República Bolivariana de Venezuela". Mis comentarios están por supuesto sujetos a que tal documento sea el válido.
¿De que los deseos no preñan? Cierto, pero ese documento indica un esfuerzo inmenso para lograr que así sea... a lo macho.
Usando el buscador encontré 39 veces la referencia a una "justa distribución de la riqueza" y, como se imaginarán, esperanzado busque si se relacionaba con la justa distribución de las resultas petroleras... ¡qué va!
Pero no tiremos la toalla. Por cuanto el Art. 447 indica que "A partir de la promulgación de esta ley, se abrirá en el centro laboral, un proceso de estudio y debate en el conjunto de la clase trabajadora, para identificar los criterios de participación en la justa distribución de la riqueza que exprese su igualdad social", de repente podemos usar esos foros para debatir sobre el reparto de las resultas petroleras directamente a los ciudadanos.
En una economía con abundancia de empleos, las condiciones de trabajo, aún con una pésima ley de trabajo, serán siempre mejores que las condiciones de trabajo en una economía sin abundancia de empleos, aún cuando exista un sueño de ley de trabajo.
En tal sentido la propuesta ley debemos juzgarla ante nada sobre la base si promueve o dificulta la generación de empleos. Por ejemplo, el Art. 60 establece. "Las trabajadoras y trabajadores tienen derecho a dos horas de la jornada diaria para participar en el proceso de autoformación colectiva, integral, continua y permanente". ¡Sea Usted el Juez! ¿Quién pagará el costo de esas dos horas de la jornada diaria, el patrón, o el trabajador en menores salarios y menos empleos?
Ahora bien de aprobarse la ley no habrá que jugar con ella, pues las penalidades son horribles...
"Art. 812 establece Toda desobediencia a citación u orden emanada del funcionario competente del Trabajo, será sancionada de la manera siguiente:
a. Incorporación de la infractora o infractor, a un proceso de formación integral de quince días continuos, para debatir el programa contenido en el texto constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, el plan de desarrollo nacional, el plan operativo anual de la centro laboral, empresaria o empresario y el daño económico, político y ético-moral causado a la sociedad.
b. Cuando la infracción sea cometida por segunda vez, una multa de XXX unidades tributarias".
Como entenderán muchos patrones confesarán rapidito haber cometido múltiples infracciones a la ley con el fin de no exponerse al castigo indicado en el aparte a. que puede tornarse muy cruel, y así poder pasar directamente al pago de la multa.
Pero por cuanto lo igual no es trampa, de quedar sancionada la ley, y para el caso que no produzca los resultados deseados, todos los asambleístas que hayan votado a favor de ella, deberían igualmente comprometerse a un proceso de formación integral de quince días continuos, para debatir el tema de si los deseos preñan o no... transmitido todo en cadena nacional.
¿Se recuerdan del niñito que en televisión contestó la pregunta sobre lo que quisiera hacer cuando fuese grande con un "¡Ser guardia nacional!", y al "¿por qué?" de la reportera replicó con un sincero "Usted sabe, para pedir papeles y eso"? Pues bien, leyendo el proyecto de ley, me parece que la respuesta actualizada de ese niñito sería la de "¡Ser inspector de trabajo!"... y ustedes saben muy bien el porqué de ello.