diciembre 03, 2009

LO DENUNCIARÉ

Antes de las elecciones en Honduras el Frente Nacional de Resistencia pidió suspenderlas argumentando "un proceso electoral espurreo que violenta elementos consignados en la Carta Democrática Interamericana que forman parte del derecho interno de cada país suscrito y que establece en su artículo 4 componentes fundamentales como la transparencia en las actividades gubernamentales, la probidad y la responsabilidad de los gobiernos en la gestión pública". 
No soy abogado pero si aquello tiene base legal, mucho menos podríamos convocar elecciones en Venezuela, por cuanto si en algún país en nuestro continente no existe transparencia en las actividades gubernamentales, o probidad o responsabilidad del gobierno en su gestión pública, es justamente en Venezuela. 
En Venezuela, no obstante la inmensa inflación acumulada, hace más de 12 años que el precio de la gasolina no se aumenta y hoy se vende en unos 2 céntimos de dólar por litro, 8 el galón, algo así como una centésima de su precio en otros países. Además, los que pueden comprar vehículos son beneficiados con la entrega de dólares a tasa cambiaria preferencial. Con estas políticas públicas se puede estimar que los que no poseen vehículos le transfieren de manera involuntaria el 10% del PBI del país a quienes poseen vehículos. En otras palabras, se trata de un robo institucionalizado que atenta contra toda distribución equitativa del ingreso nacional e igualdad de oportunidades. Y ni hablar del crimen ambiental 
Argumentando que lo anterior constituye una violación de los derechos humanos, intentaré introducir una demanda contra el gobierno de Venezuela ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Se preguntarán qué tiene lo de la "distribución equitativa del ingreso nacional y la igualdad de oportunidades" que ver con los derechos humanos. ¡Mucho! 
Primero la Carta de la Organización de los Estados Americanos establece entre sus principios que "la eliminación de la pobreza crítica… constituye responsabilidad común y compartida de los Estados americanos. (Art: 3.f), e igualmente que han de "dedicar sus máximos esfuerzos a la consecución de… Distribución equitativa del ingreso nacional; (Art. 34.b). 
Luego la Convención Americana Sobre Derechos Humanos (1969) establece en su artículo 26 que "Los Estados partes se comprometen a… lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la OEA… en la medida de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados". 
Y finalmente en el caso de los "Cesantes y Jubilados de la Contraloría vs. Perú" (2009) se ha sentado jurisprudencia cuando en la sentencia leemos que la CIDH "es competente para decidir si el Estado ha incurrido en una violación o incumplimiento de alguno de los derechos reconocidos en la Convención, inclusive en lo concerniente al artículo 26 de la misma". 
De nuevo, sin ser abogado, creo que hay posibilidades para obtener una sentencia condenatoria; y puede que la CIDH ni siquiera necesite visitar el país. No obstante aun para el caso que no se logre, habré cumplido con la responsabilidad de denunciar ante el mundo lo amoral que es "El Asocialismo del siglo XXI"; y el haber alertado a la oposición sobre el asunto. 
Posdata. Agradezco asesoría legal (gratuita) para la redacción de la denuncia.