El 21 de Noviembre de 1997 la OECD, organización económica que abarca los países desarrollados, aprobó el "Convenio para Combatir el Soborno de los Funcionarios Públicos en los Negocios Internacionales". Para finales de 1998, se espera que la mayoría de los países suscriptores habrán ratificado su validez y que entre en vigencia a principios de 1999.
La reacción normal, ante este tipo de decreto, suele ser la de cuestionar su sinceridad o su aplicabilidad. Es decir, considerarlo como "otra manipulación hipócrita destinada a tranquilizar la conciencia del mundo desarrollado" o, simplemente, "otro esfuerzo legaloide inútil para alterar las realidades del mundo".
Cuando leemos, en los comentarios que se han formulado sobre el mencionado Convenio, que los sobornos prohibidos no incluyen "los pequeños pagos "facilitadores" …, que en algunos países son hechos para inducir a funcionarios públicos a cumplir con sus funciones", y se argumenta que estos "pequeños pagos" deben ser combatidos por cada Nación individual, ya que una criminalización, por parte de otros países, no parece una acción efectiva; es lógico que sintamos una cierta desesperanza.
No obstante, como ciudadanos interesados en combatir la corrupción, creo que no debemos ignorar dicho Convenio. En efecto, si leemos el mismo, con detenimiento, podemos observar la existencia de algunos elementos que, bien manejados, pudiesen ser de mucha relevancia. Estos son: la contabilidad del gasto del soborno y su deducibilidad para fines de impuestos.
En cuanto a la contabilidad, el Convenio establece que se debe prohibir "la contabilidad extra libros, …el registro de gastos no existentes, el registro de pasivos sin la correcta identificación de su objeto, y el uso de documentación falsa,… con el propósito de sobornar a funcionarios públicos extranjeros o de ocultar tales sobornos”. Los países signatarios, por su parte, se comprometen a efectivamente establecer penas civiles, administrativas y penales que, de manera racional y proporcional, ayuden a disuadir tales actividades.
De lo anterior, podríamos deducir que, en cierta forma, se están constituyendo a los contadores y auditores como garantes de la lucha contra la corrupción. De ser esto así, y de ser cierta la creencia de que los contadores públicos, en general, no se distinguen por ser amigos del riesgo, entonces y por cuanto, al incumplir con las normas, podrían ser considerados como cómplices del soborno, es de esperar que esta medida, bien implementada, tenga un efecto significativo.
El otro aspecto, se refiere a la deducibilidad del gasto de soborno. Sorprende que sea necesario reglamentar sobre la materia, pero resulta que en muchos países, aún entre los que se dan golpes de pecho y se consideran ejemplos de pulcritud, los sobornos pagados a funcionarios públicos extranjeros son gastos deducibles del Impuesto Sobre la Renta. La OECD reporta que en un país Europeo, entre 1988 y 1992, el Fisco recibió 109 aplicaciones solicitando la deducibilidad de sobornos.
También se indica que, a veces, la deducibilidad está sujeta a que el pago del soborno sea reconocida, como una práctica común en el país del pago, es decir, como un gasto normal y necesario. Transparencia Internacional es el nombre de una fundación dedicada al desarrollo de elementos, que pueden ser útiles para combatir la corrupción y uno de sus productos es el muy conocido Indice de Percepción de la Corrupción. Lo anterior nos hace pensar, en la horrible posibilidad de que alguien esté usando el mencionado Indice, para justificar la "normalidad" de su gasto y así lograr la deducibilidad fiscal del soborno.
El convenio de la OECD incluye un acuerdo para prohibir la deducibilidad fiscal del soborno. Al implementarse esto, no sólo se incrementará el costo del soborno, sino que, además, se logrará establecer una relación directa entre la Legislación Fiscal y el pago del soborno. Ambos hechos habrán de desestimular tanto la comisión del delito, como su ocultamiento.
En conclusión, creo que, al declarar como crimen el soborno de un funcionario público y ampliar la necesaria red de cómplices, al incluir contadores y auditores y, además, dar a entender que el supuesto de hecho que configura un soborno, pudiera tener también consecuencias jurídicas de índole fiscal, nos da la esperanza de que se esté configurando una posibilidad cierta de asestarle un fuerte golpe a la corrupción. Esperamos que así sea.
Puede que yo sea un iluso. Lo cierto es que antes, muchos empresarios podían llegar a un país y sobornar a sus funcionarios y si éstos eran descubiertos, al empresario, en su país, no le pasaba nada. Mañana, en 1999, puede ir a cárcel. Como ciudadano debo, por lo menos, agradecer a la OECD este gesto de respeto.
Venezuela debe brindar todo su apoyo a este Convenio y yo diría, hasta el punto tal, de considerarlo de obligatorio cumplimiento para aquellos países que deseen hacer negocios con el Estado Venezolano. Como mínimo, también deberíamos suscribir el Convenio, como ya lo han hecho Argentina, Brasil y Chile, no obstante no ser miembros de la OECD.